La recuperación del carnaval

Con una democracia aún incipiente corrían aires de libertad allá por los inicios de la década de los 80. Síntoma de ese espíritu podría incardinarse la decisión que adoptaron en una comida de campo el Día de la Mrtir, en la que un grupo de personas lideraba por el entonces alcalde Antonio Vélez que estrenaba su primer año de mandato, y que tomaron la sabia decisión de rescatar las fiestas de los carnavales en la ciudad.
Así un grupo de ciudadanos que constituiría la futura Comisión Ciudadana comenzaron con los preparativos a principios de enero. Se solicitó el 4 de febrero autorización al Gobierno Civil de Badajoz y tras el pago de 6.000 pesetas en sellos del Estado, finalmente se consiguió el 22 de ese mismo mes el ansiado permiso. La autorización venía con condiciones, pues estaba prohibido el uso de máscaras o uniformes no autorizados, si bien bajo cuerda desde el Gobierno Civil se indicó cierta elasticidad a la hora de controlar tales requisitos, siempre que no se produjeran incidentes.
De esta manera improvisada y precipitada se vuelven a celebrar tras la prohibición franquista los carnavales en la ciudad, desde el 25 al 28 de febrero, en plena época de cuaresma, lo cual no originó cierto enfrentamiento del alcalde con algún que otro miembro de la Corporación.
Con un presupuesto de 250.000 pesetas y con más entusiasmo que organización se celebraron unos carnavales que superaron con creces las expectativas esperadas. Hubo hasta concurso de comparsas, con cuatro grupos, desfile de gigantes y cabezudos, diversos concursos populares como un rallie de artefactos, desfiles y un muy concurrido entierro de la sardina final, lo que auguraba un devenir optimista para esta fiesta en la ciudad.
La autorización de los carnavales rezaba así:
"Atendiendo la solicitud que formula en su escrito de fecha 4 de febrero del corriente, solicitando autorización para la celebración durante los días 25 x128 de los corrientes, actos de carnaval que al dorso se relacionan, he resuelto autorizar los mismos, advirtiéndole de la prohibición de utilizar máscaras, así como uniformes que no estén autorizados por disposición legal, según previene la O.M. de 8 de junio de 1978 en su artículo 1°.
Por las faltas que se comentan contra dicha O.M., podrán ser sancionados tanto los infractores como los organizadores del acto que las consientan'.

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